Con la idea de contar con un mayor nivel de seguridad en el manejo de sustancias químicas, las autoridades mexicanas desde 1997, han implementado diferentes medidas en el control de diversos tipos de sustancias químicas y con mayor énfasis en aquellas que son propensas a desvío para la fabricación de narcóticos. Entre esas medidas está el fortalecimiento del marco normativo, como lo es la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, esta ley establece los listados de sustancias controladas que están sujetas a control por las autoridades.
La Ley define a los Precursores Químicos como las sustancias necesarias para producir narcóticos debido a su estructura molecular, así como a los Químicos Esenciales, como las sustancias que no necesariamente son identificados como precursores químicos, pero que, pueden ser empleadas en la producción de narcóticos, dentro de esto encontramos a los reactivos, solventes y catalizadores empleados en una gran variedad de aplicaciones.
Las sustancias bajo control son:

Dentro de estos productos se encuentran algunas de las sustancias más producidas y comercializadas en el mundo. Cualquier interrupción en su flujo, podría ser muy perjudicial para las economías lícitas que dependen de ellas.
Por ejemplo, en el caso de uno de los químicos esenciales, la acetona, es utilizada comúnmente como solvente para lacas, barnices, cemento de caucho (goma) y como disolvente de pinturas y así mismo, también se utiliza como solvente en la producción de metanfetamina. O en el caso de la metilamina, se utiliza comúnmente en taxidermia y el revelado de fotografía y también, se emplea como precursor en la producción de metanfetamina.

Las actividades que la Ley regula son: producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y la distribución.
El pasado 3 de mayo fue modificada la Ley incluyendo cambios importantes y entre varios de ellos destaca la implementación de una plataforma electrónica llamada Sistema Integral de Sustancias Químicas (SISUS) y cuyo plan de la autoridad es que los sujetos obligados capturen todos y cada uno de los movimientos que se generan de las actividades reguladas de la industria.
El decreto que modificó la ley, el pasado mes de mayo, indica que deberá elaborarse la actualización al reglamento respectivo y que por tanto la autoridad tiene 180 días naturales para su publicación.
Mientras el reglamento no sea emitido las empresas deberán seguir con el cumplimiento de la Ley antes de modificarse y de su reglamento respectivo.
Como es de suponerse, aún quedan varias actividades pendientes por parte de la autoridad y los sujetos obligados debemos estar pendientes de los comunicados y publicaciones que la autoridad haga al respecto.