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Postura de ANIQ sobre regulación asimétrica en gas natural

Ciudad de México a 25 de junio de 2019

Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Presente

REF: Comentarios al anteproyecto con el Exp. 65/0010/140619

Nos referimos al acuerdo con exención de MIR del Expediente 65/0010/140619, “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al acuerdo decimosexto del diverso A/030/2018 y determina la publicación del aviso mediante el cual quedarán sin efectos las medidas de regulación asimétrica aplicables a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones en materia de comercialización de gas natural” y sobre el cual externamos los comentarios de las diferentes empresas representadas por la Asociación Nacional de la industria Química.

Derivado de las condiciones actuales de participación en el mercado por parte de Petróleos Mexicanos y/o sus organismos subsidiarios en la región Sur-Sureste del País, consideramos que el acuerdo A/030/2018 va en contra de lo establecido en la propia Ley de Hidrocarburos y de Acuerdos Regulatorios emitidos previamente por la propia Comisión Reguladora de Energía (CRE), como puede identificarse en el artículo transitorio Décimo Tercero de la propia Ley, el cual establece lo siguiente:

“Décimo Tercero. - La Comisión Reguladora de Energía continuará sujetando las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, …

La comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, podrá realizarse en puntos distintos a los señalados en el párrafo anterior. Esta actividad también se sujetará a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.
….

Es así, que de manera adicional a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, y con la intención de generar condiciones de mercado (a través de la entrada de nuevos participantes) la CRE a través del Acuerdo A/026/2017 dejó sin efectos la metodología para la determinación  de precios máximos del gas natural objeto de Venta de Primera Mano, sin embargo, en el mismo documento y a través de los considerandos SEPTIMO y OCTAVO el organismo regulador reconoció la necesidad de mantener la regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, con la intención nuevamente de limitar su poder dominante en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados:

“…SÉPTIMO. Que, en materia de comercialización de gas natural, el párrafo tercero del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH establece que la Comisión también podrá sujetar a regulación asimétrica las actividades de comercialización que realicen las personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, con objeto de limitar su poder dominante en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.
OCTAVO. Que, derivado de lo anterior, la Comisión ha emitido la siguiente regulación asimétrica en materia de comercialización de gas natural:
I.     La instrumentación del Programa de Cesión de Contratos (RES/997/2015) conforme al cual, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales o divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas que a la fecha de la expedición de la citada Resolución realicen actividades de comercialización de gas natural, quedaron obligados a ceder parte de su cartera de contratos de comercialización de gas natural en un plazo máximo de 4 años. Dicha cesión deberá ser equivalente al 70 por ciento del volumen de comercialización que actualmente realizan en el mercado nacional.
II.     La determinación de las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos (RES/048/2017).
III.    La aprobación del modelo de contrato de comercialización para Pemex TRI (RES/102/2017) y su modificación (RES/1090/2017). El modelo de contrato aprobado busca evitar la implementación de prácticas comerciales que puedan resultar poco competitivas por parte de Pemex TRI.
IV.   La aprobación del modelo de contrato de comercialización para MGC (RES/102/2017) y su modificación (RES/1089/2017). El modelo de contrato aprobado busca evitar la implementación de prácticas comerciales que puedan resultar poco competitivas por parte de MGC…”
Si bien es cierto, en México se ha seguido un proceso de desregulación que inició con los procesos de cesión de contratos en materia de comercialización, así como la desregulación de precios máximos para la Venta de Primera Mano (con la firme intención de promover la participación de mayores agentes económicos), a la luz de los resultados hoy podemos mencionar lo siguiente:

  1. Pemex Transformación Industrial, en su rol de comercializador de gas natural, continúa ejerciendo poder monopólico en algunas regiones del país (como la zona Sur - Sureste), lo anterior dado que es el único proveedor real de la molécula de gas natural en la región.
  2. El acceso a la información por parte de los usuarios resulta limitado y con un alto riesgo de ser sancionados ante prácticas sobre las cuales tienen un nulo control (la inyección de gas natural por parte de su suministrador).
  3.  Fijación de costos poco transparentes con conceptos variantes a lo largo del tiempo (factores de ajuste por oferta, ajustes por suministro de gas natural licuado, etc.)
  4. Con independencia de la regulación asimétrica aplicable, los procesos de renovaciones de contrato se llevan en su mayoría bajo condiciones que favorecen principalmente al comercializador.

En adición a lo anterior, en el acuerdo A/030/2018 la CRE estableció otra serie de acciones que no se han llevado a cabo hasta el momento, entre ellas:

a) La publicación en el portal de la CRE información que Pemex Transformación Industrial haya presentado respecto a los contratos que pertenecen a la Fase Final del Programa de Cesión de Contratos, a saber: número de contrato (indicativo); número de identificación del contrato; caseta de medición; nombre del cliente o razón social; datos de contacto del cliente que incluye el teléfono, correo electrónico, nombre del contacto comercial, domicilio para recibir notificaciones u oficinas administrativas, y el registro de cada uno de los comercializadores que cuenta con permiso para prestar dicho servicio, así como los datos de contacto disponibles para la CRE.
b) La publicación en el portal de la CRE de la oferta vinculante de parte de Pemex Transformación Industrial para sus usuarios.
c) La publicación en el portal de la CRE del formato de Excel para la totalidad de contratos sujetos al Programa de Cesión de Contratos, la siguiente información: número de contrato (indicativo); número de identificación del contrato; caseta de medición (comercial); nombre del cliente o razón social; vigencia de contrato; tipo de contrato; ubicación Estado/Municipio/Población, y tipo de cliente; incluyendo un campo que indique si es que ha dejado de prestar el servicio o si continúa prestando el servicio y, en su caso, fecha en que dejó de prestar el servicio.
d) La publicación en el portal de la CRE de los resultados del Programa de Cesión de Contratos, distinguiendo aquellos de la Fase Final.
Por lo anteriormente externado, consideramos que a pesar de haberse generado mecanismos para incrementar la participación de un mayor número de agentes económicos, existen para ciertas regiones del país, especialmente la zona Sur- Sureste, condiciones que en la realidad no han permitido la entrada de nuevos participantes que permitan a los usuarios contar con opciones distintas de suministro y ante ello, hoy en día prevalece la necesidad de sujetar a mecanismos de regulación asimétrica a Pemex y sus empresas subsidiarias.
Es así que el modelo de regulación asimétrica consiste en una serie de instrumentos que permitan asegurar prácticas competitivas en dónde existen agentes económicos dominantes, como es el caso del suministro de gas natural en la zona Sur – Sureste del País.
Sin otro particular, agradezco la atención a los comentarios aquí vertidos los cuales reflejan la posición del sector químico.

Atentamente

Miguel Benedetto Alexanderson

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