OVGEI
- Antecedentes
- ANIQ Oferente del Servicio
- Procedimiento de Verificación
- Confianza, Imparcialidad y Confidencialidad
- Contacto
- Solicitud de Verificación
- Quejas y Apelaciones
Antecedentes
Desde el año 2012 México cuenta con la Ley General del Cambio Climático (LGCC) la cual establece en su artículo 87 que se deberá integrar un registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte. Por otro lado, en el artículo 88 del mismo ordenamiento, se establece la obligatoriedad para las personas físicas y morales a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del registro.
Para dar cumplimiento a la LGCC, el 28 de octubre de 2014 fue publicado en el D.O.F. el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE), el cual indica que los establecimientos sujetos a reporte deberán, adjuntar a la información que presenten para su integración al Registro, un Dictamen de Verificación expedido por un Organismo Acreditado y aprobado para tales efectos.
El Dictamen debe presentarse cada 3 años para el cumplimiento del RENE y, con base en la reforma a la Ley General del Cambio Climático del 13 de julio de 2018, cada año a partir del inicio del Sistema de Comercio de Emisiones (SCE).
En complemento, la verificación de la emisión de GEI se realiza con base en los “Criterios para la verificación de los reportes de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero en el marco del Registro Nacional de Emisiones” así como los “Criterios para la verificación remota de los reportes de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero en el marco del Registro Nacional de Emisiones”, ambos dados a conocer por la SEMARNAT el 28 de septiembre de 2020..
ANIQ como un Oferente del Servicio
La ANIQ convencida sobre la importancia y trascendencia de la correcta cuantificación de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) en las organizaciones acreditó, en junio de 2015, el Organismo de Certificación para Verificar las Emisiones GEI.
Desde entonces, el Organismo de la ANIQ es reconocido formalmente por su independencia, imparcialidad y competencia técnica para desarrollar la verificación GEI y emitir el Dictamen de Cumplimiento conforme al marco legal vigente en nuestro país.
La ANIQ ofrece esta verificación, de forma voluntaria y para cumplimiento del Registro Nacional de Emisiones (RENE) y en el Sistema de Comercio de Emisiones (SCE)
• Somos pioneros y un referente en el esquema de verificación GEI en México.
• Somos la mejor opción del sector industrial y energético en la verificación de sus emisiones.
• Poseemos un robusto equipo de verificadores GEI, acreditados y aprobados.
Acreditación y aprobación
La ANIQ ofrece la verificación de emisiones de GEI con alcance en los siguientes sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte:
Sector Energía:
• Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad,
• Sector Transporte:
• Subsector transporte aéreo;
• Subsector transporte ferroviario;
• Subsector transporte marítimo, y
• Subsector transporte terrestre;
Sector Industrial:
• Subsector industria química;
• Subsector industria siderúrgica;
• Subsector industria metalúrgica;
• Subsector industria metal-mecánica;
• Subsector industria minera;
• Subsector industria automotriz;
• Subsector industria de celulosa y papel;
• Subsector industria de las artes gráficas;
• Subsector industria petroquímica;
• Subsector industria cementera y calera;
• Subsector industria del vidrio;
• Subsector industria electrónica;
• Subsector industria eléctrica;
• Subsector industria de alimentos y bebidas;
• Subsector industria de la madera, y
• Subsector industria textil;
Sector Comercio y Servicios:
• Subsector construcción;
• Subsector comercio;
• Subsector servicios educativos;
• Subsector actividades recreativas y entretenimiento;
• Subsector turismo;
• Subsector servicios médicos;
• Subsector gobierno, y
• Subsector servicios financieros.
Procedimiento de Verificación
A continuación, se muestran las etapas que conforman el proceso de verificación mismas que deben seguir las empresas interesadas en obtener un Dictamen.
1
Recepción y Revisión de la Solicitud del Servicio (Imparcialidad / Competencia)
2
Análisis de Viabilidad (nivel de aseguramiento, materialidad, objetivos, criterios y alcance)
3
Envío de Cotización
4
Firma de Contrato de Prestación del Servicio
5
Elaboración y entrega del Plan de Verificación / Análisis de Riesgos / Plan de Muestreo
6
Realización de la Verificación (visita al sitio y solicitud de información).
7
Preparación del Informe de Verificación (preliminar)
8
Revisión Independiente
9
Emisión del Dictamen de Verificación
Confianza, Imparcialidad y Confidencialidad
La ANIQ desde 1959 brinda diferentes servicios a la industria química asociada, y sectores afines siempre con esmero, confiabilidad y profesionalismo.
En el tema de verificación de GEI, la ANIQ entiende la importancia de la imparcialidad como el pilar que asegura la demostración de la medición de emisiones pertinentes, coherentes, exactas, completas y transparentes, por lo que:
• No utiliza personal con un conflicto de intereses real o potencial
• No verifica una declaración sobre los GEI si se han prestado servicios de consultoría a la parte responsable que apoya la declaración sobre GEI
• No verifica una declaración sobre los GEI si la existencia de una relación con quienes proporcionaran los servicios de consultoría de GEI supone un riesgo inaceptable para la imparcialidad
• No verifica una declaración sobre GEI utilizando personal comprometido con quienes proporcionaron los servicios de consultoría de GEI a la parte responsable que apoya la declaración sobre GEI
• No transfiere la responsabilidad de revisión y emisión de la declaración de verificación
• No ofrece productos o servicios que representen un riesgo para la imparcialidad.
• No menciona que la verificación de una declaración GEI sería más sencilla, fácil, más rápida o menos cara si se usa un servicio de consultoría específico.
• No subcontrata a ningún otro organismo validador o verificador para ofrecer este servicio a sus clientes.
Los verificadores y todo el personal involucrado en el proceso tienen firmado convenios de confidencialidad y de ética que brindan confianza al cliente durante el desarrollo de la verificación.
En adición, la ANIQ cuenta con un Procedimiento de Apelaciones y Quejas disponible a solicitud del cliente.
Si su organización desea recibir una cotización por este servicio, le pedimos se ponga en contacto con:
Ulises López García, Tel. (55) 5230-5141, ulopez@aniq.org.mx / Olivia López Rosas, Tel. (55) 5230-5147, olopez@aniq.org.mx
Solicitud de Verificación
Quejas y Apelaciones
Las quejas y apelaciones son revisadas y atendidas por la Dirección General de la ANIQ, para ello, descargue el formato exclusivo para ello y envíelo con su información al correo olopez@aniq.org.mx
Formato Quejas y Apelaciones