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OVGEI

Antecedentes

Desde el año 2012, México cuenta con la Ley General de Cambio Climático que establece en sus artículos 87 y 88 que se deberá integrar un registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte (Compuestos y Gases Efecto Invernadero o GEI) así como la obligatoriedad, de los sujetos obligados, a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración de dicho registro.

Para dar cumplimiento a la LGCC, el 28 de octubre de 2014 fue publicado en el D.O.F. el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE), el cual indica que los establecimientos sujetos a reporte deberán, adjuntar a la información que presenten para su integración al Registro, un Dictamen de Verificación expedido por un Organismo Acreditado y aprobado para tales efectos.

El Dictamen debe presentarse cada 3 años para el cumplimiento del RENE y, con base en la reforma a la Ley General del Cambio Climático del 13 de julio de 2018, cada año a partir del inicio del Sistema de Comercio de Emisiones (SCE).

En complemento, la verificación de la emisión de GEI se realiza con base en los “Criterios para la verificación de los reportes de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero en el marco del Registro Nacional de Emisiones” así como los “Criterios para la verificación remota de los reportes de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero en el marco del Registro Nacional de Emisiones”, ambos dados a conocer por la SEMARNAT el 28 de septiembre de 2020..

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