Reformas al Impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera del Estado de San Luis Potosí
21jun.
El pasado 18 de diciembre de 2023, mediante el Decreto 0898 publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, se realizaron modificaciones significativas a la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Entre estos ajustes se estableció el, hasta ahora, único impuesto ecológico del Estado, impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Posteriormente, el 26 de marzo de 2024 a través del Decreto 1029, se prorrogó la entrada en vigor de dicho impuesto, originalmente programada para el 1 de abril, hasta el 10 de junio de 2024.
Recientemente, el pasado viernes 7 de junio, se dio a conocer el Decreto 1050, el cual introduce ajustes adicionales a los decretos anteriores.
En primer lugar, se delimitó la definición de impuestos ecológicos, estableciéndose de la siguiente manera: “son aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consiente de su entorno.”
En segundo lugar, se excluyen a las emisiones indirectas a la atmósfera de este impuesto. Principalmente debido a que dichas emisiones están relacionadas directamente al consumo de energía eléctrica, lo que ha sido considerado como una competencia del ámbito federal. Además de que le restaría competitividad ante las entidades federativas vecinas que eliminaron dicho tipo de emisiones.
Por otro lado, se eliminan de los sujetos obligados al impuesto, a las “unidades económicas[1]”, lo anterior para establecer una definición que brinde mayor claridad.
Se menciona también, que los recursos se “podrán” destinar al Fondo Ambiental Público, así como al Fondo para el Cambio Climático, tomando en consideración las necesidades del Estado.
Asimismo, se simplifican los requisitos administrativos, prescindiendo de la obligación de presentar el aviso de inscripción ante la Secretaría, así como de la bitácora con los registros de las Cédulas de Operación Mensual por considerarse innecesarios y redundantes. Se menciona igualmente que “en lo que respecta al registro de emisiones en un informe mensual, resultaba un trámite adicional en el que se contabilizan la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos a la atmósfera, no obstante, esta información se determinará y tendrá a disposición de las autoridades correspondientes tanto en la metodología de cálculo, así como en la presentación de declaraciones.”
En el Decreto se ajusta la tabla de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero y su respectivo potencial de calentamiento global. Se adiciona carbón negro, clorofluorocarbonos e hidroclorofluorocarbonos a los gases regulados, y se elimina el hexafluoruro de azufre.
El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, tendrá la posibilidad de otorgar estímulos fiscales en forma general a sectores de contribuyentes, los cuales no se especifican en el documento.
La declaración anual de este impuesto ahora establece en el mes de agosto. Finalmente, la entrada en vigor del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera cambia nuevamente al 1° de julio del presente año, con lo que se espera la emisión de las reglas de operación de carácter general previo a esta fecha.
Para más información: Ulises López Arce uarce@aniq.org.mx o Sara Ramírez sramirez@aniq.org.mx.
[1] Unidad Económica. Definida por la Secretaría de Economía como “Establecimiento (desde una pequeña tienda hasta una gran fábrica) asentado en un lugar de manera permanente y delimitado por construcciones e instalaciones fijas, además se realiza la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios”.