NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023, Documento de transporte de mercancías peligrosas.
31may.
Una de las Normas Oficiales Mexicanas de gran importancia en el tema de transporte de materiales y residuos peligrosos es la NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023 “Documento de transporte de mercancías peligrosas”. Esta Norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Mayo del 2024.
El objetivo de la Norma establecer la información que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
La presente Norma es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte, elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en la presente Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos. Asimismo, los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento.
Entre los Nuevos Cambios actualizados de la NOM se encuentran los siguientes puntos:
- La presente NOM permite la utilización de técnicas de transmisión basadas en el tratamiento electrónico de datos (TED) y en el intercambio electrónico de datos (IED) como medios alternativos a la documentación escrita. Toda referencia en esta NOM a un "documento para el transporte de mercancías peligrosas" incluye también la transmisión de la información requerida mediante las técnicas basadas en el TED y el IED.
- El expedidor deberá facilitar al transportista la información relativa a las mercancías peligrosas a transportar, incluida la información y documentación adicionales que se especifican en la presente NOM. Esta información podrá facilitarse por medio de un documento para el transporte de mercancías peligrosas o, con el acuerdo del transportista, por medio de técnicas de TED o IED.
- El documento de transporte de mercancías peligrosas incluirá una declaración en que se manifieste que la remesa puede ser aceptada para el transporte y que las mercancías están debidamente clasificadas, embaladas/envasadas, marcadas y etiquetadas, rotuladas y en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con la presente NOM.
- La declaración deberá ser firmada y fechada por el expedidor. Quedarán autorizadas las firmas en facsímile, siempre que la validez de éstas sea reconocida por la regulación aplicable.
- Si la información relativa al transporte de las mercancías peligrosas se entrega al transportista mediante técnicas de TED o IED, y posteriormente esas mercancías peligrosas se transfieren a un transportista que requiere un documento de transporte de mercancías peligrosas en papel, el transportista se cerciorará de que en el documento en papel aparezca la mención "Original recibido en formato electrónico" y el nombre del signatario figurará en letras mayúsculas.
- La información requerida en el documento de transporte de mercancías peligrosas y la del certificado de arrumazón del contenedor/vehículo pueden incorporarse en un documento único o bien puede unirse un documento al otro. Si toda la información se incorpora en un documento único, éste deberá incluir una declaración firmada como la siguiente: "Por la presente se declara que la arrumazón de las mercancías en el contenedor/vehículo se ha realizado de acuerdo con las disposiciones aplicables".
- El expedidor conservará una copia del documento de transporte de mercancías peligrosas y de la información y documentación que se especifiquen en esta NOM durante un período mínimo de tres meses. Cuando los documentos se conserven en formato electrónico o en un sistema informático, el expedidor deberá poder reproducirlos en forma impresa.
- La presente NOM entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que todos los Documentos de Transporte, se ajusten a las disposiciones establecidas en esta NOM. Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye la NOM-043-SCT-2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Para más información al respecto comunicarse con el Ing. Jorge Aguiñaga Báez al siguiente correo electrónico: jbaez@aniq.org.mx
Liga de Consulta:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5728710&fecha=27/05/2024#gsc.tab=0