AVANCE DEL PROY-NOM-087 TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y PAUSA.
11mar.
El pasado 5 de marzo, se realizó la reunión del SubcomitéNo. 5 de la SICT, para revisar los comentarios y acuerdos del PROY-NORMA Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, quedando de la siguiente manera:
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal, Servicios auxiliares y transporte privado, con la finalidad de prevenir los siniestros de tránsito.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana, así como en el transporte privado al que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal y transporte Privado
a) Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
b) Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de la ruta.
a) El tiempo de trayecto de la ruta exceda las 9 horas.
b) En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.7 de la presente Norma.
c) Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.
a) En rutas que impliquen una conducción mayor a 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.
La ANIQ seguirá participando en el grupo de trabajo.