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Comercio Exterior

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30oct.

DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.

 

El lunes 23 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, el DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.

Este decreto restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que de igual manera, se listan en este decreto, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando para evitar: a) el daño inminente a la salud y al medio ambiente; b) la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y c) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.

Los interesados que requieran importar cualquier mercancía de las previstas en el Anexo Único, deben solicitar y acreditar ante la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente decreto.

Para aquellos que, previo a la entrada en vigor del presente decreto, ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías referidas en el Anexo Único, ya reguladas por parte de la Secretaría de Energía, podrán continuar con sus operaciones y deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente instrumento.

La Secretaría de Energía debe analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes a que hacen referencias los párrafos anteriores.

Para cumplir con lo ordenado en este decreto, las autoridades señaladas en el artículo Segundo tienen un plazo de 10 días hábiles, y las mencionadas en los artículos Tercero y Quinto, de hasta 30 días hábiles, ambos contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.

Derivado de lo anterior, la ANIQ mantuvo dos reuniones informativas en las cuales se comunicó con las empresas afectadas por este decreto de las acciones que la asociación realizará.

Derivado de estas reuniones se definieron las acciones que los interesados deben realizar para la obtención de una acreditación temporal para importar mercancías del Anexo Único del Decreto y como interpretar y seguir la guía para este aviso, así como el ejemplo de un escrito libre.

Se acordó que una vez ingresado el escrito libre que contenga la información solicitada por la SENER, se dará respuesta en 24 horas y esta acreditación será válida por 60 días para evitar detener la operación de las empresas afectadas.

En el siguiente enlace se podrá encontrar la guía de acreditación y el ejemplo del escrito libre:

https://www.gob.mx/sener/articulos/decreto-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-combate-al-mercado-ilicito-de-combustibles

Las empresas que realicen esta solicitud y no reciban una respuesta en el tiempo señalado pueden comunicarse directamente con Guillermo Miller en las oficinas de ANIQ para dar seguimiento a la misma y garantizar su respuesta.

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