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Logística y Transporte

ACTIVIDADES ESENCIALES DE LA SCT

19abr.

ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020 y al ACUERDO por el que se precisan las actividades esenciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el marco de atención de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 8 de abril de 2020.

Con la intención de brindar las facilidades en el marco de su competencia para que se continúe con el desarrollo de las actividades esenciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de garantizar el derecho a la movilidad y circulación del transporte.

Entre las actividades esenciales destacan, en el ámbito de competencia de la Secretaría, las relativas a la libre circulación en caminos y puentes de jurisdicción federal, tanto de cuota como libres de peaje, así como aquellos entregados por la Federación a las entidades federativas y municipios para su operación, conservación, mantenimiento y vigilancia; la prestación de los servicios de transporte terrestre en sus distintas etapas de acuerdo con las características de cada tipo de servicio como son: las terminales de carga, carretero, ferroviario, aéreo y marítimo y la operación portuaria.

Actividades esenciales referidas en el Acuerdo de Emergencia Sanitaria que corresponden al ámbito de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, son las siguientes:

  1. En materia de Infraestructura:
  • La conservación de las carreteras federales libres de peaje;
  • El Programa de Conservación y Rehabilitación de Caminos Rurales y Alimentadores, y
  • La operación de la Red de Autopistas de Cuota, las libres de peaje, así como todos aquellos caminos y puentes entregados a los gobiernos de las entidades federativas y municipios para su operación, mantenimiento, conservación y vigilancia.

En materia de Transporte:

  1. Ferroviario:
  • La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, así como sus servicios auxiliares y soporte para dicho servicio;
  • La rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y
  • Los trabajos de conservación y mantenimiento de equipo ferroviario.

 

III. Autotransporte Federal:

  • Aquellas vinculadas con la cadena de servicios de transporte de personas y carga, que a continuación se enlistan:
  • Servicios de autotransporte federal de pasajeros y carga.
  • Servicios de mantenimiento de la flota vehicular, proveeduría de refacciones y servicios conexos.
  • Servicios de limpieza y desinfección para vehículos de todo tipo, terminales de pasajeros, paradores, estaciones de servicios mecánicos y venta de diésel y gasolina.
  • Operación de centros de carga y descarga de todo tipo de bienes, así como la de paradores.
  • Servicios de paquetería y mensajería.
  • Servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos
  • Terminales de pasajeros y unidades de verificación, auxiliares al autotransporte federal;
  • Labores de supervisión en las principales terminales centrales de autobuses de pasajeros, del país, a cargo de la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT, enfocadas actualmente en la aplicación de las medidas sanitarias emitidas por dichas unidades administrativas, y
  1. Marítimo:
  • Otorgamiento de permisos y autorizaciones a embarcaciones o artefactos navales que presten servicios vinculados con el transporte de pasajeros y carga, así como con la producción y distribución de gas, petróleo, gasolina o turbosina:  
  • Permisos temporales para navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras.
  • Autorizaciones de permanencia a artefactos navales extranjeros para operar en las zonas marinas mexicanas.
  • Permisos para prestación de servicios de transporte de pasajeros en vías navegables.  
  • Trámite y otorgamiento de autorizaciones para actuar como agente naviero general o consignatario de buques.
  • Puentes humanitarios.
  • Las obras portuarias esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los puertos, incluyendo los proyectos portuarios del sector privado cuyo fin es la creación de infraestructura estratégica para la operación portuaria y el estímulo de la actividad económica.

En materia de Operación Portuaria:

  • La operación de entrada y salida de buques, carga y descarga de mercancías y pasajeros necesarios para la continuidad del abasto de suministros, así como los servicios portuarios mínimos/básicos requeridos para la atención a los buques y su tripulación, con observancia de protocolos de sanidad establecidos;
  • La prestación del servicio de pilotaje y aquellas actividades inherentes a la operación de los buques en puerto, que requieran de su inmediata atención por las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante dependientes de esta Secretaría, y
  • La autorización de maniobras de enmienda y fondeo de embarcaciones en los puertos, por las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante dependientes de esta Secretaría.

En caso de cualquier retraso en todas sus modalidades de transportes, por favor de comunicarse a la ANIQ – SETIQ para apoyarlos.

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