DECRETO por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión
29jul.
Con fecha 27/07/2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación siendo emitido por ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos , el decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión a cargo de la Secretaría de Economía.
En dicho decreto se hace referencia la Ventanilla Única para Inversionistas en la cual, los inversionistas que sobrepasen un monto de 100 millones de dólares deberán registrar dichos proyectos antes esta dependencia conforme se describe a continuación y en dicho documento.
“Registro Único de Proyectos de Inversión: el mecanismo público, electrónico y gratuito de facilitación administrativa para la gestión del establecimiento en México, de inversiones iguales o mayores a 100,000,000 USD (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y la política industrial determinada por el Gobierno federal.
Ventanilla Única para Inversionistas: el mecanismo público gratuito de contacto y orientación para la planeación o instalación de una inversión en México, que integra y transparenta información respecto de los trámites que las personas interesadas deben realizar ante las autoridades federales e instituciones públicas para tales efectos.”
En dicha publicación refiere que La Secretaría debe emitir los lineamientos para la integración de la información, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única para Inversionistas, que deben seguir las autoridades federales y, en su caso, las instituciones públicas y personas morales del sector privado con las que suscriba los convenios.
Adicional, las personas interesadas en llevar a cabo un proyecto de inversión en México que supere el monto previsto pueden acceder al acompañamiento de la Secretaría en la materialización de su proyecto, para lo cual deben inscribirlo en el Registro Único de Proyectos de Inversión de manera previa a la realización de cualquier trámite, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Se comparte QR para que puedan dirigirse a dicho documento.