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MEDIO AMBIENTE

MODIFICACIÓN EN LA REGULACIÓN DE LOS PRECURSORES QUÍMICOS Y LOS QUÍMICOS ESENCIALES.

24jun.

 

El pasado mes de mayo, en el diario oficial de la federación, la Secretaría de Salud publicó el decreto por el que se “reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos”.

Si bien se reconoce que el manejo de las sustancias químicas requiere de un marco normativo que brinde un alto nivel de seguridad por los riesgos que el mal manejo de las sustancias puede resultar en la salud humana u el ambiente. La publicación de estas modificaciones, han generado un nivel de incertidumbre entre las organizaciones a las que les aplica dicha regulación.

 

Con la idea de elevar el grado de seguridad en el manejo de estas sustancias evitando con ello su desvío a usos ilegales, la autoridad ya mencionada estableció distintos elementos en dicha regulación; entre estas modificaciones se tiene:

 

El establecimiento de un plazo de 24 horas para reportar a la COFEPRIS cualquier movimiento que se realice por parte de las empresas involucradas en la producción, distribución, importación, exportación, almacenamiento de estas sustancias.
El registro de datos de las sustancias consideradas en las operaciones ya mencionadas en plataforma digital desarrollada por la misma autoridad.
Adecuación del reglamento correspondiente en los próximos 180 días de la publicación del decreto que se comenta.

 

En función de ello la ANIQ, por conducto de su área de seguridad e higiene, se dio a la tarea de contactar a la COFEPRIS; con la idea de manifestar las dudas generadas en el sector, para identificar respuestas y oportunidades que permitan a la membresía dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Decreto.

 

Derivado de ello, y en seguimiento a distintas reuniones la autoridad se comprometió a la aplicación de distintas acciones entre ellas:

 

Analizar la posibilidad de que mediante las adecuaciones del reglamento eliminar a los químicos esenciales de este marco normativo.
Buscar la posibilidad de establecer criterios para la aplicación del plazo de las 24 horas establecidas como límite para el registro de movimientos.
Compartir la información generada en la adecuación del reglamento.
Generar un calendario para efectos de capacitación del personal de las empresas involucrados en las nuevas disposiciones.
Generar un documento para indicar que en tanto la plataforma digital no opere de manera regular, no se aplicarán sanciones a quienes no cumplan la disposición de registro de movimientos.

 

Durante la elaboración de la presente nota, la autoridad responsable hizo llegar a la Aniq una circular en la que menciona ciertos aspectos. Con la idea de evitar cualquier confusión que se pueda generar, dicha circular será enviada de manera directa a la membresía.

 

La dirección de medio ambiente, seguridad e higiene, seguirá atenta a este asunto por el impacto a la membresía de la Asociación manteniendo una comunicación constante para efecto de informar de maneta oportuna.

 

En tanto la plataforma digital conocida como SISUS (Sistema Integral de Sustancias) no opere, las empresas deberán realizar sus trámites en relación a estas sustancias tal y como lo venían haciendo hasta antes de la publicación del decreto.

 

Invitamos a la membresía a que participe en nuestra Comisión de Seguridad e Higiene, grupo de trabajo en que se dará seguimiento a este asunto, de la misma manera se invita a las empresas que manejan estas sustancias a revisar toda su información, legal y técnica para efecto de que una vez que el periodo de apertura, puedan realizar sus trámites de registro sin problema alguno.

 

Para cualquier duda o comentario sobre este asunto, no dude en contactar al personal de la ANIQ.

 

Rubén Muñoz G.
rgarcia@aniq.org.mx

Director de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene

 

Oswaldo Celedon
oceledon@aniq.org.mx

Gerente de Seguridad e Higiene

 

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