Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) – - Secretaría de Marina (SEMAR)
10mar.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF2021, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas.
Objetivo.
La presente Norma Oficial Mexicana establece las características, dimensiones, símbolos y colores del marcado, etiquetado y rotulado (carteles) que deben portar los bultos, unidades de transporte, recipientes intermedios para granel y contenedores para graneles, carrotanques y demás unidades de autotransporte y ferrocarril que identifican la clase de peligro que representan durante su manejo y transportación de las mercancías peligrosas.
Campo de aplicación.
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
Especificaciones Generales.
En esta NOM se exponen las disposiciones referentes a la expedición de mercancías peligrosas en lo que respecta a la autorización de las expediciones y las notificaciones previas, al marcado, el etiquetado, la documentación (mediante técnicas manuales, de tratamiento electrónico de datos (TED) o de intercambio electrónico de datos (IED)) y la rotulación.
Salvo que se disponga otra cosa en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, nadie podrá presentar para el transporte de mercancías peligrosas que no estén debidamente marcadas, etiquetadas, e identificadas a través de un rótulo (cartel), descritas y certificadas en el documento de embarque (transporte) y no satisfagan, por lo demás, las condiciones de transporte prescritas en la Regulación aplicable.
Link de consulta:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681333&fecha=02/03/2023#gsc.tab=0