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Reporte Anual de Precursores Químicos y Químicos Esenciales

17feb.

El gobierno mexicano ha establecido disposiciones específicas y generales para regular y controlar las operaciones que se realicen entorno a las sustancias químicas, cuyo mal manejo, derive de manera negativa en la salud y el medio ambiente.

 

Entre tales disposiciones se encuentra la LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS. Publicada en el diario de la federación en diciembre de 1997.

 

La Ley define a los Precursores Químicos, como las sustancias fundamentales para producir narcóticos, por incorporar estos últimos en su estructura molecular, y a los Químicos Esenciales como las sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse en la producción de narcóticos también, tales como solventes, reactivos o catalizadores. Estas características los hacen atractivos para ser utilizados en el tráfico ilícito de sustancias coadyuvando a una problemática social, de salud y económica.

 

Las sustancias bajo control son:

 

PRECURSORES QUIMICOS

QUIMICOS ESENCIALES

1-Fenil-2-propanona
3,4-metilendoxifenil-2-propanona
4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP)
Ácido fenilacético, sus sales y derivados
Ácido N – acetilantranilo
Ácido lisérgico
Alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN)
Anhídrido propiónico
Benzaldehido
Diclorhidrato de N-fenil-4-piperidinamina
Isosafrol
Cianuro de Bencilo
Cloruro de bencilo
Cloruro de propionilo
Efedrina
Ergometrina
Fenilpropanolamina
Isosafrol
Metilamina
Notroetano
Nitrometano
N-fenetil-4-piperidona (NPP)
N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP9
Piperonal
Safirol
Seudoefedrina
Acetona
Ac. Antranílico
Ac. Clorhídrico
Ac. Sulfúrico
Ac. Yodhídrico
Anhidrido Acético
Eter etílico
Fósforo rojo
Metil etil cetona
Permanganato de potasio
Piperidina
Tolueno

 

Esta Ley, establece obligaciones para las organizaciones cuya operación esta vinculada
con estas sustancias; entre las obligaciones a cumplir esta la presentación de los
Balances Anuales ante la COFEPRIS.
El balance es un reporte de los movimientos que se tuvieron a lo largo del año con cada
una de estas sustancias. Según la Ley, estos balances deben presentarse los primeros 60
días hábiles del año siguiente a aquel en que concluyeron las actividades. Así que ahora
las empresas deben presentar su balance considerando los movimientos que realizó
durante el 2022.
Cabe resaltar que la autoridad Sanitaria realiza verificaciones relacionadas a estos temas
y es necesario estar preparado para recibirlas en caso de que se requiera, siendo el
balance uno de los aspectos que por lo regular son verificados.
La ANIQ ha desarrollado todo un esquema de servicios, desde consultoría hasta
capacitación para apoyar a la membresía en este tipo de obligaciones.

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