Riesgo de incluir nuevas sustancias químicas en el Convenio de Rotterdam.

1sep.
Al amparo de lograr el objetivo del Convenio sobre la protección de la salud y el medio ambiente ante la presencia de sustancias peligrosas; la Secretaria de Economía ha solicitado a la ANIQ, presentar sus comentarios ante la muy probable inclusión de 5 sustancias al anexo III del éste instrumento internacional.
Su inclusión en dicho anexo implica que los estados parte signatarios deben realizar el Procedimiento de Consentimiento Previo Fundamentado antes de importar alguna de las sustancias listadas. Este proceso puede derivar en una negativa de importación, en una solicitud de mayor información o en una autorización de importación para ciertos usos en ciertos países. Aunque el Convenio no expresa prohibiciones o restricciones de manera directa son los estados parte quienes dictan medidas restrictivas a las sustancias una vez que aparecen en el listado del Convenio.
Las sustancias que en esta ocasión son consideradas son:
SUSTANCIA |
USO MAS COMUN |
Acetocloro. |
Plaguicida |
Carbosulfan |
Plaguicida |
Decabromodiphenyl ether |
Industrial |
Fenthion |
Formulación de Plaguicidas |
Perfluorooctanoic acid (PFOA), |
Industrial |
La ANIQ está recabando información de sus empresas socias para dar contestación a esta solicitud, por lo anterior si alguna empresa socia requiere conocer el documento puede contactar a oceledon@aniq.org.mx