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Logística y Transporte

DOF Ferroviario

26ago.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DESARROLLAR LOS MODELOS DE COSTOS QUE SE APLICARÁN PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS SUSCITADOS DENTRO DEL SISTEMA FERROVIARIO MEXICANO, RESPECTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 35, 36, 36 BIS Y 47 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

 

 

Se publica el 23 de agosto,

 

PRIMERO.  

Se da a conocer al público en general el Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicará para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

SEGUNDO.

Los interesados podrán consultar y descargar el acuerdo de modificación en las siguientes direcciones electrónicas institucionales:

 

ARTF: https://www.gob.mx/artf/documentos/acuerdo-por-el-que-se-modifican-los-lineamientos-generales-que-deben-observarse-para-desarrollar-los-modelos-de-costos-que-se-aplicaran-para-302854?

DOF: https://www.dof.gob.mx/2022/SICT/Acdo_Mod_Lineamientos_Modelo_Costos.pdf

 

TRANSITORIO

              

PRIMERO.-  El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- El Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, fue dictaminado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/22/1941 de fecha 27 de abril del 2022, el cual coincide exactamente con el contenido de los enlaces electrónicos señalados anteriormente. 

 

En ese sentido, el ahorro generado por la propuesta regulatoria será considerado, cuando así se requiera, para que el Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, atienda lo establecido 

en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

 

Artículo 35. Los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios los servicios de interconexión, derecho de arrastre y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario. En caso de que los concesionarios no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Agencia escuchará a las partes, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto, a fin de establecer las condiciones y contraprestaciones en un plazo máximo de 30 días naturales, conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios, dentro de un procedimiento que incluya a los concesionarios involucrados. Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia podrá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica. Los concesionarios deberán remitir a la Secretaría copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo.

Artículo reformado DOF 26-01-2015  

 

Artículo 36. Los concesionarios deberán permitir la interconexión en su modalidad de derechos de paso obligatorios: (i) estipulados en los títulos de concesión; (ii) cuando sean pactados de mutuo acuerdo; o (iii) cuando sean establecidos por la Agencia previa determinación de ausencia de condiciones de competencia efectiva en un trayecto o ruta determinado, por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica. Cualquier derecho de paso otorgado en términos de este artículo deberá de contemplar la vía, los productos, la longitud y los puntos de origen y destino de los derechos de paso. La longitud total de los derechos de paso que se otorguen en términos de este artículo a un concesionario, no excederán la longitud de las vías otorgadas en concesión, incluyendo en dicha longitud los kilómetros de los derechos de paso establecidos en la concesión inicial otorgada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a dicho concesionario.

Artículo reformado DOF 26-01-2015

 

Artículo 36 Bis. A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Agencia escuchará a las partes, con el objeto de fijar las condiciones y contraprestaciones de los derechos de paso, en un plazo máximo de 30 días naturales. Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia considerará los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para derechos de paso y podrá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo adicionado DOF 26-01-2015

 

Artículo 36 Ter. Cuando el servicio público de transporte de carga o pasajeros que solicite el usuario se refiera a rutas que involucren la participación de más de un concesionario, el usuario tendrá el derecho de elegir entre acordar una tarifa de forma independiente con cada concesionario sobre la porción de la ruta que le corresponde o de forma integral sobre el total de la ruta con el concesionario de origen o el concesionario de destino.

Artículo adicionado DOF 26-01-2015

 

Artículo 47. La Agencia deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica que determine que no existen condiciones de competencia efectiva. Para los efectos del párrafo anterior la Agencia, dentro de los 30 días naturales siguientes a la resolución por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, previa audiencia de las partes, establecerá la tarifa conforme a la cual deberá prestarse el servicio público para el usuario solicitante, garantizando en todo momento la eficiencia del servicio. Las bases tarifarias que se establezcan conforme al párrafo anterior se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Artículo reformado DOF 26-01-2015

 

Dado en la Ciudad de México, a 18 de abril de 2022.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, David Camacho Alcocer.- Rúbrica.

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