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Energía

Asignación de Certificados de Energía Limpia disponibles en la cuenta de la CRE a Participantes Obligados

3jun.

El pasado 19 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo No. A/012/2022 de la CRE, que entra en vigor al día siguiente de su publicación. En el Acuerdo se establece el criterio para asignar, sin un valor monetario, los Certificados de Energía Limpia (CEL) no emitidos ni adjudicados, disponibles en la cuenta de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con base en lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL). Estos CELs únicamente podrán adjudicarse a los Participantes Obligados (PO) por la LIE, al final del periodo de obligación y que estén al corriente en obligaciones de periodos anteriores.

El criterio para la adjudicación está en función del consumo total de los PO con cuentas vigentes, del consumo del participante al corriente de sus obligaciones y de la cantidad de CELs disponibles. Existen algunos requisitos que se deben cumplir, es decir, deben estar activos en el S-CEL, haber presentado las declaraciones anuales de los años de obligación 2018 y 2019* y haber realizado los pagos administrativos correspondientes de la cuenta del PO.

El Acuerdo incluye un anexo con la fórmula matemática para el cálculo de los CELs que corresponderían a cada PO y se calcula por año de obligación.

A la letra, el Acuerdo indica que “En su carácter de Participantes Obligados, los Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga cuya energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia, de conformidad con el numeral 34 de la Resolución RES/174/2016, serán sujetos a recibir los CEL disponibles en la cuenta de la Comisión”, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Por último, los CEL que no resulten asignados, permanecerán en la cuenta de la CRE y se considerarán en el cálculo de la disponibilidad de CEL para el año de obligaciones siguiente al que se refiere este Acuerdo.

El documento relacionado puede consultarse en la página web del Diario Oficial de la Federación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652747&fecha=19/05/2022#gsc.tab=0

* Con un diferimiento igual o menor al 25% de su Obligación para este periodo.

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