Revisión de la norma de horas de conducción.

7jun.
Se está revisando en el subcomité no.5 de medicina preventiva de la SCT, la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de Autotransporte Federal:
- Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal y transporte privado.
4.1 Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:
- a)Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
- b)Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.
4.2. Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.
4.3. Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.
4.4. Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.
4.5. El permisionario del autotransporte federal de pasaje y turismo y transporte privado de pasajeros, está obligado a considerar un segundo conductor cuando:
- a)El tiempo de trayecto de la ruta exceda las 9 horas.
- b)En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.7 de la presente Norma.
- c)Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.
4.6. En el autotransporte de carga, deben organizar las rutas considerando lo siguiente:
- a)En rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.
4.7. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.
¿Que busca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes?
- Medir la Fatiga con la implementación de la NOM-087-SCT-2-2017
- La implementación del Examen Médico en Operación
- Revisión Médica de Bitácoras
- Auto regulación de las empresas
- Apoyo de la Guardia Nacional
Se propone conformar 5 grupos de trabajo para que revisen:
- Convenio de auto regulación de las empresas
- Homologar la bitácora de verificación
- Geolocalización de paraderos seguros
- Exámenes médicos en operación
- Apoyo y Sanción de la Guardia Nacional
La ANIQ seguirá participando en las reuniones para establecer un marco normativo de autotransporte competitivo y seguro.