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MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO AMBIENTAL

25ene.

El día 18 de enero salieron publicados en el Diario Oficial de la Federación dos decretos que modifican diversas disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

El primer decreto señala las modificaciones a la LGEEPA, dentro de las cuales se agrega como facultad de los tres niveles de gobierno la regulación de la contaminación ambiental originada por la luz intrusa. Este último concepto se define como “Parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica”.

Añade que, para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberá promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, además de prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

Por último, inscribe que la Secretaría expedirá, en coordinación con la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica, así como promover a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación antes mencionada.

Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

El segundo decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en materia de co-procesamiento de residuos.

Este decreto establece que el co-procesamiento de residuos y la incineración de los mismos, se restringirán a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán cumplirse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas.

Inscribe que para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquía de manejo de los residuos que determine la Secretaría, considerando las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental.

En el caso de que los residuos no sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados, pero sean aptos para el co-procesamiento en procesos de producción industrial según lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, dicho co-procesamiento podrá ser considerado parte del propio proceso industrial de producción, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Para más información comunicarse con el Ing. Juan Pablo Díaz Garzón C. al número 555230-5136 o a los correos pdiaz@aniq.org.mx / bmash@aniq.org.mx  

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