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Comercio Exterior

Comunicado Identificador DH

6nov.

En respuesta a la preocupación expresada por algunas empresas de ANIQ y con el objetivo de brindar certidumbre respecto a las operaciones de importación de Hidrocarburos y demás mercancías pertenecientes al Anexo 14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26. Con respecto a la declaración del identificador DH en el pedimento señalando el número de permiso otorgado por la Comisión Regulatoria de Energía al proveedor de transporte.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitió el viernes 30 de octubre del presente año, el Boletín Núm. 22, mediante el cual expone los Supuestos de Aplicación de los Datos de Importación de Hidrocarburos, así como sus Complementos, señalando con precisión los casos en los cuales debe aplicarse dicha adecuación a las Reglas.

A través de este boletín se aclara que sólo aquellos productos que están sujetos a un permiso de importación o transporte por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deberán incluirlo en el pedimento de importación.

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