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OVGEI

Lineamientos para realizar Verificaciones remotas GEI

28sep.

Este miércoles 23 de septiembre la SEMARNAT y la PROFEPA dieron a conocer los lineamientos para llevar a cabo las verificaciones de gases efecto invernadero en el marco del Registro Nacional de Emisiones y del Sistema de Comercio de Emisiones.

Este mecanismo anunciado es complemento a las técnicas tradicionales de auditoría o evaluación cuando una verificación remota es procedente.

Fue enfáticamente aclarado que el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) no son obligatorias. Sin embargo, si éstas se usan como parte de la metodología de evaluación dentro de una verificación, entonces debe cumplirse los siguientes supuestos:

  1. Cuando exista una “situación extraordinaria”, de “fuerza mayor” o de “caso fortuito” (guerras, huelgas, disturbios, terrorismo, crimen, pandemias, inundaciones, terremotos etc.)
  1. Siempre y cuando la empresa o el Establecimiento Sujeto a Reporte (ESR) cumpla con:
  • Haya sido verificado previamente en una ocasión y dentro de los últimos 3 años, con un resultado positivo.
  • Cuenta con los documentos registros necesarios y está dispuesto a colaborar con la verificación remota, sin poner el riesgo de aseguramiento razonable.
  • Pueda proporcionar toda la información requerida de manera electrónica.
  • No haya tenido cambios relevantes en su instalación u operación desde la última verificación (hasta un + 20 por ciento de emisiones), y
  • No haya sido verificado de manera obligatoria, remota y consecutiva.

Además, fue establecido en los lineamientos que -antes de iniciar la verificación remota con el establecimiento sujeto reporte- se deberá alcanzar un acuerdo donde se especifique al menos las siguientes tres consideraciones:

a) Mecanismo para salvaguardar la seguridad y confidencialidad de la información del ESR.

b) Compromiso a proporcionar toda la información requerida para la evaluación por parte del establecimiento, y

c) Garantizar que se encuentra con la infraestructura necesaria para respaldar el uso de las tecnologías de información y comunicación propuestas.

Sin este acuerdo, no puede llamar a cabo la verificación remota.

En complemento a lo anterior, el Organismo de Verificacion (OVGEI) deberá presentar a la autoridad una propuesta de planificación preliminar a la Verificación remota en donde se establezca claramente:

i) cuál será la plataforma electrónica para emplearse

ii) si se hará o no el uso simultáneas de salas virtuales,

iii) que técnicas de evaluación se emplearan (entrevista por videoconferencia recorrido virtual iv. lo de gabinete o alguna otra técnica de evaluación por fuente de emisión),

iv) fecha, duración y

v) el riesgo de la verificación remota estimado (deberá ser bajo).

El OVGEI debe contar con infraestructura necesaria, así como personal capacitado y competente en la comprensión y manejo de las TIC a emplearse y debe realizar las pruebas de comunicación, enlace, compatibilidad, funcionamiento de cámaras, drones u otros equipos previamente a la verificación con el ESR.

En el caso de que se emplearan diferentes salas virtuales simultáneas, un verificador acreditado y aprobado debe encontrarse siempre como responsable del desempeño de las actividades, es decir, no es permitido tener verificadores en entrenamiento realizando esa función.

Es factible, se mencionó, la realización de esquemas híbridos que conjunten verificación remota con verificación presencial para una o mas partes del proceso de evaluación, previo acuerdo entre ESR-OVGEI y notificación a la autoridad, a través del mismo Plan de verificación.

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