Clorpirifos: la ruta de salida de sus registros sanitarios en México

20jul.
ANIQ EN MESA DE TRABAJO CON LA COFEPRIS.
Clorpirifos: la ruta de salida de sus registros sanitarios en México
Con la inclusión del Clorpirifos (es un insecticida organofosforado, utilizado para eliminar o controlar plagas de moscas, gusanos y termitas entre otros) ) en el Anexo A del Convenio de Estocolmo, COFEPRIS ha definido junto con el sector regulado una ruta de tres fases para el retiro ordenado de los registros sanitarios vigentes en el país.
Un compromiso internacional que llega a México
México es Parte del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes desde el 23 de mayo de 2001 y lo ratificó el 10 de febrero de 2003; el instrumento entró en vigor para el país el 17 de mayo de 2004. El pasado 9 de mayo de 2025, la Conferencia de las Partes adoptó la decisión SC-12/9, mediante la cual el clorpirifos quedó incorporado al Anexo A del Convenio, lo que obliga a eliminar progresivamente su producción y uso en los estados miembros. De acuerdo con la Secretaría del Convenio, la disposición y sus exenciones entrarán en vigor en México entre octubre y diciembre de 2026.
El panorama actual de registros
Actualmente existen 246 registros sanitarios de clorpirifos emitidos en México, de los cuales 205 (83.3%) se encuentran vigentes, 22 (8.9%) cancelados o revocados y 19 (7.7%) no vigentes. Del total de registros vigentes, el 76.8% corresponde a productos formulados y el 23.2% a técnicos. Por uso, el agrícola concentra la mayor proporción con 168 registros, equivalentes al 68% del total, seguido por el uso urbano con 42 registros (17%) y, en menor medida, los usos, industrial, pecuario, doméstico, USP y de jardinería. Cabe mencionar que hasta el momento de elaborar el presente artículo, no se ha identificado empresa que maneje esta sustancia dentro de la membresía de la Aniq.
Tres fases para la salida ordenada
En la mesa de trabajo sostenida en las oficinas de COFEPRIS, la autoridad sanitaria junto con el sector regulado acordó una ruta de salida estructurada en tres fases. La primera; de julio a agosto de 2026, que consiste en la revocación voluntaria de los registros que las empresas ya no consideran dentro de su cartera comercial actual; las asociaciones participantes podrán iniciarla directamente, mientras que COFEPRIS notificará a las empresas no afiliadas sobre los antecedentes y pasos a seguir, dando seguimiento individual a cada registro. La segunda; de agosto a septiembre, corresponde al análisis de exenciones: dado que la etapa de postulación concluyó en 2025, no podrán incorporarse nuevos cultivos ni plagas, y cada asociado deberá presentar un análisis individual de sus registros sujetos a exención, incluyendo la relación entre productos técnicos y formulados y el plazo estimado para agotar inventarios. SEMARNAT, SADER y COFEPRIS intercambiarán información para atender la emergencia sanitaria relacionada con el gusano barrenador. La tercera; de septiembre a octubre, consiste en la modificación técnica de los registros sujetos a exención, a solicitud de su titular; las prórrogas ingresadas para el periodo 2026-2029 serán atendidas, pero quedarán condicionadas a la fecha límite establecida para el retiro definitivo.
Plazos y consecuencias del incumplimiento
COFEPRIS estableció que para noviembre de 2026, los 205 registros actualmente vigentes deberán alinearse con las disposiciones del Convenio de Estocolmo, y que a más tardar en 2030 todos los registros de clorpirifos deberán estar cancelados o revocados. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar al inicio del procedimiento de revocación conforme al artículo 380 de la Ley General de Salud, orientado a la revocación de autorizaciones sanitarias.
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Contacto ANIQ Jocelyn Belmonte; jbelmonte@aniq.org.mx