NORMA Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026
15jun.
NORMA Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026
El 19 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer su designación, definición y utilización, con el propósito de minimizar la severidad de los siniestros de tránsito que pudieran presentarse. La Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas con velocidades de operación o proyecto superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió una modificación a la norma sobre barreras de protección en carreteras y vías urbanas, con el objetivo de proporcionar un catálogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas en territorio nacional y atender la demanda de las obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal.
La Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y al término de ese plazo cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2022 y el 13 de diciembre de 2023, respectivamente.
Todo proyecto de barreras de protección para carreteras o vías urbanas nuevas o para el reemplazamiento de las existentes, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en esta Norma, a partir de su entrada en vigor.
Las barreras de protección existentes que no se ajusten a las disposiciones indicadas en esta Norma deben ser corregidas o reemplazadas por la autoridad responsable de conservar la carretera o vía urbana respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos de conservación y reposición de las barreras de protección; de tratarse de parapetos para vehículos motorizados, para su reemplazo, debe considerarse la necesidad de un refuerzo de la estructura para que el nuevo parapeto cumpla con esta Norma.
Por lo que a fin de atender la demanda de las obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal, es necesario que la SICT proporcione el catálogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en las carreteras y vías urbanas en territorio nacional.
Para tener más información consultar la siguiente liga;
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787787&fecha=19/05/2026#gsc.tab=0
Si desea enviar comentarios de las normas a revisar, favor de contactar al I.Q Jorge Arturo Aguiñaga Báez al siguiente correo electrónico: jbaez@aniq.org.mx