DECRETO al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
1jun.
DECRETO al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
El 25 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de los estados unidos mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción i, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 y 36 de la ley orgánica de la administración pública federal; 6, 7 y 9 de la ley de la guardia nacional, y 5, 74 bis y 74 ter de la ley de caminos, puentes y autotransporte federal, he tenido a bien expedir el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
La modificación normativa tiene como objetivo actualizar el marco jurídico aplicable al tránsito terrestre federal, fortalecer las facultades operativas de la Guardia Nacional, modernizar los mecanismos de inspección y vigilancia, e incorporar criterios contemporáneos de seguridad vial, movilidad y control técnico del autotransporte federal.
La reforma modifica, adiciona y deroga una cantidad considerable de artículos del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, lo que evidencia una reestructuración integral del instrumento jurídico y no únicamente ajustes aislados. Entre las modificaciones más relevantes destacan los cambios relacionados con definiciones técnicas, facultades de autoridad, procedimientos de supervisión vehicular, atención de siniestros viales, emisión de dictámenes técnicos y fortalecimiento del régimen sancionatorio.
El Decreto consolida a la Guardia Nacional como autoridad principal en materia de vigilancia y control del tránsito en carreteras federales. La reforma otorga mayores atribuciones operativas a estas autoridades para dirigir la circulación vehicular, realizar inspecciones, verificar condiciones físico-mecánicas de los vehículos, supervisar sistemas de seguridad, intervenir en siniestros de tránsito y emitir dictámenes técnicos derivados de accidentes carreteros. Con ello, el Estado mexicano busca fortalecer la capacidad de respuesta y supervisión en la red carretera federal, garantizando una actuación más especializada y coordinada en materia de seguridad vial.
El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto que intervienen en la aplicación de este, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el ejercicio fiscal ni en subsecuentes, y no se podrá incrementar su presupuesto regularizable para gasto de operación y servicios personales.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se otorga un plazo de ciento ochenta días para que la Secretaría de la Defensa Nacional emita el acuerdo por el que se establecen los formatos de boleta de infracción, amonestación escrita, Acta-Convenio y dictamen técnico de hecho de tránsito.
En la Asociación nacional de la industria química se trabajará para que estos decretos no impacten a las empresas afiliadas, por lo que se solicita si tuvieran algún comentario lo hagan llegar al I.Q Jorge Aguiñaga Báez al siguiente correo electrónico: jbaez@aniq.org.mx para que en mesas de trabajo se puedan argumentar y analizar. Esto debido a que la publicación no paso por verificación del Comité Consultivo Nacional Normativo y fue publicado sin previo aviso.
Para consultar todos los cambios y modificaciones favor de consultar la siguiente liga de consulta:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788377&fecha=25/05/2026#gsc.tab=0