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Logística y Transporte

Horarios de Operación Vacacional SICT

8dic.

 

AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.

PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026, conforme a lo siguiente:

  1. I) Los días 15, 16, 17, 18, 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre 2025; 2, 5 y 6 de enero de 2026.
  2. a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y;
  3. b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

 

  1. II) Los días 13, 20 y 27 de diciembre de 2025; 3 de enero de 2026 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero deberán suspender totalmente su tránsito los días 12, 14, 19, 21, 24, 25, 28 y 31 de diciembre 2025; 1, 4 y 7 de enero de 2026.

 

TERCERO. Las restricciones señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Aviso, no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de Autotransporte Federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, que incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público, así como el sector petrolero, y los relacionados con los preparativos de la Copa Mundial de Fútbol 2026, además de los que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, en vinculación con los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

Los supuestos de excepción descritos en el párrafo anterior no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal.

El presente Aviso entrará en vigor a partir del 12 de diciembre de 2025.

Para más información consultar la siguiente liga de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775296&fecha=05/12/2025#gsc.tab=0

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