Manifestación de Valor

1dic.
El pasado 30 de diciembre de 2024 se dieron a conocer las RGCE para 2025 y en la cual se incluyó la regla “1.5.1. –Manifestación de valor”, mediante la cual, se establecieron las disposiciones correspondientes para la trasmisión de la Manifestación de Valor Electrónica; sin embargo, el artículo quinto transitorio de dichas RGCE estableció que la regla no entraría en vigor hasta en tanto no se diera a conocer el formato "Manifestación de Valor" del Anexo 1 en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Electrónica, por lo cual, hasta el 01 de agosto de 2025 no estaba vigente.
A partir de la publicación de la hoja informativa número 8 publicada en VUCEM el 01 de agosto de 2025, entra en vigor la regla 1.5.1 de las RGCE para 2025; por lo que los importadores deberán atender lo siguiente:
- Transmitir a través de VUCEM la Manifestación de Valor con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior.
- Señalar el RFC del agente o agencia aduanales para que puedan consultar y descargar la Manifestación de Valor, así como sus anexos.
- Declarar en el pedimento de importación el documento electrónico que corresponda.
- Conservar en documento electrónico la Manifestación de Valor por el plazo de cinco años.
Derivado de lo anterior, el pasado 04 de noviembre de 2025, la ANIQ en conjunto con ANIERM, COMCE, COPARMEX, CONCANACO y ANTAD, presentaron un documento ante el Mtro. Antonio Martínez Dagnino, Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), solicitando aplazar la exigibilidad de la Manifestación, con el objetivo de poder tomar acciones conjuntas que puedan garantizar una implementación eficiente, homogénea y viable para todos los contribuyentes obligados; proponiendo para ello que se considere como fecha límite el 01 de julio de 2026 con la finalidad de resolver todas las dudas operativas y normativas que garanticen la continuidad y seguridad en las operaciones.