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Logística y Transporte

Reformas al Reglamento de Tránsito del Estado de México

18nov.

 

El 10 de noviembre de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México el acuerdo de la gobernadora por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito. Lo anterior con el fin de actualizar el Reglamento de Tránsito y robustecer la eficacia de la gestión pública en materia de movilidad.

El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar la seguridad vial y la movilidad segura en el territorio mexiquense mediante acciones que favorezcan la jerarquía de la movilidad. Esta jerarquía reconoce, en primer lugar, a las personas peatonas —con especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad—; en segundo lugar, a ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados; posteriormente, a las personas usuarias y prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros, bienes y mercancías; y, finalmente, a quienes conducen vehículos motorizados particulares. Esta jerarquía se traduce en la obligación de generar reglas y medidas de tránsito que materialicen dicha prioridad en la disposición y uso de las vías públicas.

Este nuevo esquema no implica un incremento en los montos vigentes, ya que las multas actuales se mantienen como límite máximo del esquema. Al establecer sanciones mínimas y medias más bajas, se promueve la regularización voluntaria, el pronto pago y la educación vial, fomentando un cumplimiento más eficaz de la norma. Así, la multa mínima se aplicará cuando no existan sanciones pendientes de pago; la media, cuando haya de dos a tres incumplimientos; y la máxima, cuando existan cuatro o más infracciones sin pagar.

La reforma establece con claridad que se considerará invasión cualquier acción de circular, cruzar, girar, detenerse, estacionarse, realizar ascenso o descenso de personas, carga o descarga de bienes o efectuar maniobras dentro de estos espacios reservados. Para desincentivar dichas conductas y prevenir siniestros viales, se incorpora la posibilidad de detectar estas infracciones a través de medios tecnológicos de control automatizado, tales como videovigilancia, captura de imágenes y reconocimiento de placas, siempre con la debida señalización preventiva, calibración de equipos y respeto al derecho de audiencia y defensa de las personas. La Secretaría de Seguridad publicará en su portal oficial y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” los puntos de ubicación de los equipos tecnológicos y de los carriles confinados sujetos a vigilancia.

Otro de los aspectos prioritarios de la reforma es reforzar la seguridad de motociclistas y sus acompañantes, atendiendo al incremento de siniestros viales registrados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que reporta un aumento del 39.6% entre 2019 y 2023. Para mitigar este fenómeno, se establece la obligación de portar cascos certificados conforme a normas nacionales e internacionales de seguridad, así como la prohibición de maniobras temerarias.

El objeto de las reformas es garantizar el acceso al derecho a la movilidad, así como generar condiciones de seguridad y libre tránsito en el Estado de México, bajo criterios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad para las personas particulares, sin incremento en los montos de las sanciones vigentes.

En suma, las reformas buscan consolidar un Reglamento de Tránsito moderno, preventivo y eficaz, cuyo fin último es la protección de la vida y la integridad de todas las personas usuarias de la vía pública.

A continuación, se colocan algunos artículos con respecto al Transporte de materiales y residuos peligrosos con la correspondiente multa/sanción aplicable, para su conocimiento:

Para efectos del presente Reglamento se considerará invasión de los carriles confinados cualquier conducta distinta a su uso autorizado, incluyendo el circular o maniobrar dentro de ellos con vehículos no permitidos; cruzar, girar, detenerse o estacionarse en dichos carriles; el realizar ascenso o descenso de personas, así como la carga o descarga de bienes o efectuar maniobras que impliquen ocupar parcial o totalmente dichos carriles confinados.

Artículo 124. Derogado.

Derogado.

En el caso de las infracciones a la circulación de vehículos que violen las normas aplicables en materia de contaminación ambiental, de cargas riesgosas o peligrosas, o que estén limitadas, se aplicará multa de dieciséis, dieciocho o veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Por lo que la sanción quedará como se muestra en la tabla siguiente:

 

 

El presente Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las establecidas en el presente Acuerdo.

La Secretaría de Seguridad publicará, en su sitio oficial y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, los puntos de ubicación de los equipos o sistemas tecnológicos, así como de los carriles confinados, los cuales podrán actualizarse conforme a las necesidades en materia de tránsito y en cumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, así como de los ordenamientos de la materia.

En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Seguridad, de acuerdo con el texto del artículo 122, deberá crear un sistema o base de datos sobre las multas cometidas por infractores que permita imponer las sanciones de acuerdo con los parámetros establecidos en el mencionado precepto legal. No obstante, hasta en tanto no se genere la referida base de datos se aplicará a las personas infractoras el parámetro mínimo.

Para mayor información favor de consultar la siguiente liga:

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2025/nov102.pdf

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