Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

10nov.
El 21 de octubre del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5” (la Resolución), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo lo expresamente previsto en la misma.
En esta publicación se precisa que la introducción o extracción de armas, narcóticos o mercancías prohibidas sin la documentación correspondiente será causal de suspensión de padrones. Además, para el sector de hidrocarburos y combustibles, se exige la vigencia y legalidad de permisos y contratos conforme a la Ley de Hidrocarburos. La autoridad financiera detalló que en algunas de las actividades relacionadas a hidrocarburos y combustibles es necesario considerar a la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial del 11 de agosto de 2014.
A su vez, en las reglas que se refieren a permisos, autorizaciones y avisos de la extinta Comisión Reguladora de Energía, se incorpora a la nueva Comisión Nacional de Energía, que ya funciona como un organismo sectorizado de la Secretaría de Energía con independencia técnica y operativa.
Para el caso de las autorizaciones y prórrogas para despacho en lugares distintos al autorizado, se establece que las empresas deben acreditar previamente todos los permisos, concesiones y contratos requeridos por las autoridades competentes, incluyendo a la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Se puntualiza además que, para mantener las autorizaciones, se requiere la presentación anual de dictámenes de calidad ante la Secretaría de Energía (SENER) o la CNE y la vigencia de contratos con laboratorios autorizados
Y finalmente, se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
- Tercera Modificación al Anexo 1. Formatos y modelos de comercio exterior.
- Tercera Modificación al Anexo 2. Trámites de comercio exterior.
- Primera Modificación al Anexo 5. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.
Por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2025 la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, para entrar en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
En este sentido, algunos de los cambios que se destacan en esta modificación es la que indica a continuación:
Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería
- Se adiciona la regla 3.7.35., último párrafo, para quedar de la siguiente manera:
La disposición establece que “para los efectos del artículo 7.8 (1), (f), último párrafo del T-MEC, tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere la fracción III, incisos a) y b) de la presente regla, las Empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrán realizar la determinación y el pago de las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas”.
La medida se alinea con lo dispuesto en el artículo 7.8 del T-MEC, y busca agilizar los procedimientos de importación simplificada, especialmente en operaciones transfronterizas de bajo valor o comercio electrónico.
Esta modificación otorga mayor flexibilidad operativa a las empresas de mensajería y paquetería, permitiendo un procesamiento más eficiente y continuo de importaciones bajo esquemas simplificados y en cumplimiento con compromisos internacionales del T-MEC.