Decreto por el que se reforma el reglamento de la ley de Movilidad de la Ciudad de México

3nov.
Entre los principales objetivos del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se encuentran la protección y salvaguarda de las personas ante posibles emergencias o desastres, así como la identificación y análisis de riesgos como base para implementar medidas de prevención, mitigación y resiliencia.
Por ello, el 10 de octubre se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto mediante el cual se reforman los siguientes ordenamientos:
- Decreto por el que se adiciona el artículo 44 Bis al Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
- Decreto por el que se reforma el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
- Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
En cuanto al trámite de alta de vehículos destinados al transporte de carga de sustancias tóxicas o peligrosas, los propietarios deberán presentar un dictamen de seguridad para el manejo de dichas sustancias, emitido por la autoridad competente.
Dicho requisito quedó establecido en las modificaciones a los artículos 126 y 128 del Reglamento de la Ley de Movilidad, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 126.
- l) E12, para la conducción de los demás, que establezca la Secretaría como Transporte Especializado; y
- m) E13, para la conducción de Vehículos que Transporten Sustancias Tóxicas o Peligrosas.
La licencia tipo E13 será exclusiva para los choferes de pipas de gas y quienes se dediquen a la conducción de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.
Para la expedición de las Licencias tipo “C”, “D” y “E” (en cualquiera de los supuestos previstos de los incisos b) al m), se requiere acreditar o contar con Licencia Tipo A emitida por la Secretaría, o por la Dependencia responsable de la emisión de dichas licencias de las entidades federativas con cuando menos tres años de antigüedad. Para el caso de licencias para conducir emitidas por las autoridades responsables de las entidades federativas, la persona interesada deberá acreditar que dichos documentos se encuentran vigentes al momento de su presentación y que cumplen con la antigüedad requerida para el caso.
Artículo 128.-
Además de los requisitos anteriores, para la expedición de la licencia E13, el interesado deberá acreditar ante la Secretaría, contar con los conocimientos suficientes en la conducción de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosa.
Cabe aclarar que este es solamente un aviso, las autoridades capitalinas no han dado a conocer el costo para la licencia tipo E13 ni tampoco la fecha a partir de la cual será obligatorio presentarla, no se cuenta con una entidad o autoridad que pueda tramitar el documento en estos momentos y además de que se requiere de un programa de capacitación por la SICT para el trámite de la Licencia, así como capacitar a las autoridades. Se contactó a la Secretaría de Movilidad, así como a la SICT para poder dar aviso inmediato de lo que se llegue a publicar oficialmente.
La ANIQ seguirá participando en las reuniones para establecer un marco normativo competitivo y seguro. Para más Información favor de contactar al I.Q Jorge Aguiñaga Báez; jbaez@aniq.org.mx o consultar la siguiente liga para contar con más información: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/gaceta