Decreto por el que se reforma el reglamento de Tránsito de la Ciudad de México

27oct.
El pasado 10 de octubre se publicó en la Gaceta de la CDMX el Decreto por el que se reforma el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
UNICO. Se ADICIONAN la fracción VII al artículo 9, y la fracción III al artículo 26 y, se MODIFICAN el párrafo segundo de la fracción I, el párrafo segundo de la fracción II, el párrafo segundo de la fracción IV y el párrafo segundo de la fracción V del artículo 27, todos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 9.- Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo con lo siguiente:
I a VI. (…)
- Tratándose de vehículos que trasporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, salvo cuando se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones V y VI de este artículo.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Artículo 26.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga:
I.a II. (…)
- Circular por las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 400 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Artículo 27.- Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. V. (…). Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 10, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad es una dependencia a través de la cual la persona titular de la Jefatura de Gobierno aplica dicha Ley. En este tenor, el artículo 12, fracciones I y LV, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que dicha Secretaría tiene atribuciones para fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, así como otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de carga, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
Que el artículo 193 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que establece que la Secretaría de Movilidad, a través de la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular, tiene la responsabilidad de regular y ordenar el transporte público de pasajeros en sus diversas modalidades, incluyendo el colectivo no integrado en corredores, mercantil y privado. También gestiona concesiones, permisos, licencias, registros vehiculares, revisiones, sitios, bases de servicio y autorizaciones relacionadas con estos servicios.