La Presidencia de la República prohíbe 35 plaguicidas.

22sep.
El pasado 4 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se da a conocer el listado de plaguicidas que se determinan como prohibidos en el territorio nacional”.
El decreto prohíbe la producción, formulación, síntesis del ingrediente activo, elaboración, preparación, conservación, mezclado, envasado, manipulación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso, aplicación y disposición final de plaguicidas con el propósito de proteger la salud y el medio ambiente de los efectos nocivos o adversos de dichas sustancias.
El anexo único establece las 35 sustancias prohibidas, las cuales fueron determinadas según acuerdos internacionales y propuestas de la FAO y la OMS.
El decreto, en su artículo 3 especifica la facultad que tienen las dependencias para revocar cualquier derecho o autorización que existan al respecto de las actividades prohibidas y complementa con sus artículos transitorios indicando cuáles son los pasos a seguir para implementar las prohibiciones correspondientes.
Como se sabe, los plaguicidas son sustancias químicas utilizadas para proteger cultivos y la salud de la población, pues previenen, controlan o eliminan organismos como insectos y hongos. Sin embargo, por su propia naturaleza también pueden afectar la salud humana, en especial durante su aplicación sin los debidos controles de seguridad e higiene.
Se espera la modificación de los diferentes instrumentos regulatorios en los próximos 180 días naturales, incluido el reglamento conocido como PLAFEST.
La ANIQ estará al tanto de las modificaciones que se desprendan del respectivo Decreto y estará atento a los comentarios de sus empresas asociadas.
Para más información oceledon@aniq.org.mx.