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Logística y Transporte

Subcomité No. 1 "Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

1sep.

 

La SICT es la encargada de definir las políticas y promover la regulación que coadyuven al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano crecimiento en el largo plazo, para lo cual se requiere establecer normas claras.

Las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al transporte de materiales peligrosos son instrumentos jurídicos y técnicos que establecen requisitos obligatorios para garantizar la seguridad operativa, la protección ambiental y la integridad de las vías generales de comunicación.

En congruencia con el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el DOF o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática.

El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, así como contener al menos los siguientes elementos acompañados de la justificación correspondiente:

  • Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas.
  • Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana.
  • Datos cualitativos o cuantitativos.
  • Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación.

Es por esta razón que el miércoles 27 de Agosto se llevó a cabo la 3era Reunión del Comité Consultivo Nacional Normativo del Transporte Terrestre, en donde se realizaron las revisiones sistemáticas a las normas oficiales mexicanas siguientes:

  • NORMA Oficial Mexicana NOM-046-SCT2/2010, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados.

 

  • Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCT2/2010, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.

En la reunión se comentó que la NOM-028-SCT2/2010, relativa a las disposiciones especiales y generales para el transporte de líquidos inflamables (Clase 3), requiere evaluación respecto a su armonización con estándares internacionales, su coherencia con las NOM nacionales conexas y su efectividad frente a las condiciones actuales del sector transporte. Dicho análisis con el propósito de asegurar que la regulación se mantenga actualizada, técnicamente sólida y jurídicamente congruente. 

Esta revisión persigue, de manera integral, verificar la correspondencia y armonización de la Norma con:

  • Los estándares internacionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas, en particular, las Recomendaciones sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, y el Manual de Pruebas y Criterios en sus ediciones más recientes, para asegurar compatibilidad y reconocimiento recíproco en el comercio exterior.
  • Las Normas Oficiales Mexicanas conexas en materia de listado de sustancias peligrosas, especificaciones de embalaje, documentación de embarque, identificación, marcado y rotulado de envases, a fin de evitar contradicciones o lagunas regulatorias.
  • Las exigencias de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que establecen la obligación de revisar, actualizar y aplicar criterios de evaluación de la conformidad con rigor técnico y respaldo jurídico.

Asimismo, este objetivo contempla evaluar la pertinencia de las disposiciones vigentes frente a la evolución tecnológica en materiales, métodos de fabricación y sistemas de aseguramiento de calidad de envases y embalajes. Medir el impacto de su aplicación en la seguridad vial, la prevención de incidentes, la protección ambiental y la eficiencia logística. Adicional de identificar áreas de oportunidad para optimizar el desempeño normativo, reducir riesgos y potenciar la competitividad del sector transporte. Esta revisión busca no solo confirmar la relevancia de la NOM-028-SCT2-2010 como herramienta de control y prevención en el transporte de líquidos inflamables, sino también proyectarla hacia un estándar de referencia actualizado, robusto y plenamente articulado con las dinámicas técnicas, económicas y regulatorias del siglo XXI.

Con respecto a la NOM-046-SCT2/2010, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados. Cuenta con el Procedimiento de la evaluación de la conformidad, el cual menciona que, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.

Es de gran importancia hacer mención que la NOM fue realizada de acuerdo con las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Regulación Modelo, emitida por la Organización de las Naciones Unidas y el Manual de Pruebas y Criterios, Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas.

Dentro de las áreas de oportunidad que se tienen detectadas se encuentran las siguientes: 

  • Actualizar las referencias a las NOM vigentes.
  • Reemplazar la bibliografía a la más reciente (Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas y Manual de Pruebas y Criterios, Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas).
  • Modificar e incluir en el apartado del Procedimiento de evaluación de la conformidad, la Aprobación emitida por la SICT y la acreditación emitida por una Entidad de Acreditación, así como emitir las Convocatorias para los interesados en fungir como Unidades de Inspección de la NOM-046-SCT2/2010.
  • Actualizar la nomenclatura y nombres del personal que ocupa los distintos cargos (por ejemplo, SCT por SICT).
  • Actualizar el fundamento jurídico de conformidad con las reformas correspondientes.

En caso de no realizar la actualización de la NOM-046-SCT2/2010, se corre el riesgo de que las especificaciones técnicas queden desfasadas respecto a los estándares internacionales vigentes (ONU 2023), lo que podría generar incompatibilidades en operaciones de comercio exterior, menor competitividad del transporte nacional, incremento de incidentes por el uso de tecnologías obsoletas y una disminución en la capacidad de verificación por parte de las autoridades, afectando la seguridad vial y la integridad de las vías generales de comunicación.

Finalmente se mencionó que, aunque la NOM-046-SCT2/2010 mantiene un núcleo técnico sólido, resulta indispensable considerar su actualización para que siga siendo un instrumento eficaz de regulación, alineado con la legislación vigente, la tecnología actual y las exigencias del comercio internacional. 

La ANIQ seguirá participando en las reuniones para establecer un marco normativo competitivo y seguro.

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