COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES (CONAPROC)

2jun.
PROY-NOM-011-SSPC-2025 Requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en eventos a fin de regular rangos de capacidad de aforo de personas.
Entre los agentes perturbadores se encuentran los socio - organizativos, los cuales pueden generar accidentes ante la presencia o movimiento de un gran número de personas.
Nuestro país desafortunadamente ha padecido algunos de estos episodios por lo que la autoridad nacional (Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana) establece medidas para evitar la ocurrencia de más accidentes.
Por lo anterior el Comité Consultivo se reunió para revisar el PROY-NOM-011-SSPC-2025. Con la idea de proteger a las personas ante peligros y riesgos que se puedan presentar durante la realización de eventos con alta presencia de personas, el estándar, define los requisitos que se deben aplicar.
Entre las obligaciones que se definen para quienes organizan este tipo de eventos se tienen:
- Tener un programa de protección civil el cual deberá de contar:
- Diagnóstico de vulnerabilidad.
- Elementos básicos del sistema de comando de incidentes y que facilite la gestión de atención de emergencias.
- Acciones específicas de prevención y de seguridad para personas con discapacidad.
- Dictamen estructural con vigencia no mayor a un año con relación a la realización del evento.
- Permiso de la autoridad local.
- Póliza de seguro que cubra responsabilidad civil y daños a terceros.
- Una brigada de emergencia equipada y capacitada.
- Materiales para la atención de primeros auxilios.
- Iluminación y señalización según NOM- 003-SSPC-2011.
- Sistema para contabilizar el número de personas presentes en el evento.
- Sistemas de detección y alarma de incendios.
- Protocolo para el uso de salidas de emergencia y rutas de evacuación.
- Equipo de comunicación básica para el personal de mando.
- Megáfonos, silbatos y planta de emergencia.
La norma indica la manera de cumplir con estos requisitos y otras disposiciones. Es un documento muy extenso pero el campo de aplicación y su objetivo requiere de ser así.
Una vez concluidos los trabajos realizados para esta norma, se procede a ser enviada al DOF para su consulta pública.
Durante la reunión también se hizo una revisión de las reglas de operación del Comité que especialmente se enfocaron en la designación de los representantes dentro del Comité y sus grupos de trabajo, así como el procedimiento para la realización de reuniones.
Como último punto, se acordó el inicio de los trabajos para la Revisión Quinquenal a la NOM-003-SEGOB-2011 relacionada a señales y avisos de protección de civil.
Para más información oceledon@aniq.org.mx.