PROY-NOM-003-SCT/SEMAR/ARTF/AFAC-2025

19may.
El jueves 15 de abril de 2025 se llevó a cabo una mesa de trabajo para la revisión del proyecto de norma PROY-NOM-003-SCT/SEMAR/ARTF/AFAC-2025, que establece los requisitos para el marcado, etiquetado y rotulado de unidades que transportan mercancías peligrosas. En esta sesión participaron representantes de distintas dependencias federales, instituciones académicas, asociaciones empresariales y expertos del sector.
Se revisaron los comentarios recibidos por los integrantes del subcomité de normalización entre los cuales se encuentran abordados los siguientes:
- Se realizó el comentario por parte de la Agencia Federal de Aviación civil en el numeral 9.7 en la parte de verificación. Menciona que las dimensiones de los rótulos (carteles) correspondan al tamaño requerido; asimismo los colores del riesgo que identifican; y que el número asignado por la Organización de las Naciones Unidas es el que identifica a la mercancía peligrosa que se transporta de acuerdo con la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, o bien, La Parte 3 “Listados de materiales peligrosos” del Código Marítimo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas, en su última edición o enmienda; y en la Parte 3 “Lista de Mercancías Peligrosas del Anexo 18 Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional. Se comentó, que el documento de consulta es el DOC.9284. Esto debido a que el anexo 18 solo se hace referencia para consulta del Doc. 9284, motivo por el cual citar al Anexo 18 no es necesario.
- Por parte del Ing. Ricardo Castro de la Asociación Nacional de la Industria Química se mencionó que en el Numeral 14 del Proyecto de Norma, los puntos a verificarse, con respecto al Marcado y Etiquetas, serán los siguientes:
La constatación ocular en operación consistirá si la forma de transporte así lo permite, en comprobar que los bultos destinados al transporte de materiales y/o residuos peligrosos que no excedan de 400 a 450 kg o 450 litros portan una etiqueta o etiquetas (primarias y secundarias, según sea el caso. Se comentó que en base al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos específicamente en el Art. 79. Menciona que No deberán abrirse ningún envase y embalaje, unidad de arrastre o carro tanque que transporte materiales o residuos peligrosos entre los puntos de origen y destino, excepto en casos en que se presuma un riesgo, para lo cual se deberá actuar de acuerdo a lo previsto en la "Información de emergencia en transportación". Por lo que se realiza la modificación en el Proyecto de Norma correspondiente sin tener comentarios adicionales.
Finalmente se mencionó que el tema de evaluación de la conformidad se quedó de revisar comentarios realizados en la anterior reunión en el Numeral 9 específicamente cambiar el titulo de Revisión de la Continuidad, por lo que se evaluó la manera de cambiar el titulo a Verificación y Vigilancia, esto debido a que la autoridad tiene la facultad de revisión de documentos en el Transporte. Antes de terminar la Reunión se comentó que se publicará en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública y recibir comentarios.