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Logística y Transporte

NORMA Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2023, Rampas de emergencia para frenado en carreteras

4nov.

 

La Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) ofrece a sus socios afiliados, información acerca de la actualización normativa en el transporte multimodal, además de participar y contribuir en las reuniones que realiza el Comité Consultivo Nacional Normativo de Transporte Terrestre, Ferroviario y Marítimo, así como también la Secretaria de Infraestructura, Comunicación y Transporte (SICT), para que la normatividad se adapte a las innovaciones tecnológicas y se incorporen las especificaciones que contribuyan a proporcionar servicios más eficientes y eficaces, mejorando así la seguridad de los usuarios y prestadores de servicios de transporte en las vías generales de comunicación.

El 10 de Octubre del presente año 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2023, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.

 

 

Es necesario establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar y construir rampas de emergencia para frenado en carreteras, con el propósito de disipar la energía cinética de los vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, desacelerándolos en forma controlada y segura, mediante el uso de materiales granulares sueltos.

Con la presente Norma Oficial Mexicana se fortalece el marco regulatorio en materia de seguridad vial, en consonancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, expedida el 17 de mayo de 2022.

 

Las condiciones prevalecientes del sitio en donde se construye una carretera pueden, en casos extremos, determinar el diseño de un alineamiento vertical con pendientes descendentes continuas y prolongadas. La combinación de estas condiciones con fallas mecánicas de los vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, puede propiciar la ocurrencia de accidentes fatales. Para evitar en lo posible tales accidentes puede recurrirse a la construcción de las rampas de emergencia para frenado, también conocidas como rampas de escape o simplemente rampas de emergencia, las cuales forman parte de la infraestructura del camino.

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es el establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado (RE) en carreteras.

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos; en los términos que señala el Capítulo 5. de esta Norma.

 


Rampa de emergencia para frenado

 

Es una franja auxiliar conectada al arroyo vial especialmente acondicionada para disipar la energía cinética de los vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, desacelerándolos en forma controlada y segura, mediante el uso de materiales granulares sueltos y aprovechando, en su caso, la acción de la gravedad. Las rampas de emergencia para frenado constan de: acceso, cama de frenado y camino de servicio. Las rampas de emergencia forman parte de la infraestructura del camino.

 

 

 

La Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, supervisará e inspeccionará las rampas de emergencia para frenado en las carreteras federales mediante programas de inspecciones periódicas, para comprobar que cumplan con las disposiciones de esta Norma y que se encuentren en buen estado. Los alcances de las inspecciones, su frecuencia y sus métodos o instrucciones de trabajo, se realizarán según las estrategias que establezca esa Dirección General, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.

Las autoridades estatales y municipales, responsables de proyectar, construir, operar y conservar las carreteras, deben designar al personal de verificación que supervise e inspeccione las rampas de emergencia para frenado en esas carreteras, incluyendo las que hayan concesionado, mediante programas de inspecciones periódicas, para comprobar que cumplan con las disposiciones de esta Norma y que se encuentren en buen estado. Los alcances de las inspecciones, su frecuencia y sus métodos o instrucciones de trabajo, se realizarán según las estrategias que establezcan dichas autoridades, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A su entrada en vigor se cancela la NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras, publicada en Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2016.

Todo proyecto ejecutivo de rampas de emergencia para frenado en carreteras, debe cumplir con las disposiciones contenidas en esta Norma, a partir de su entrada en vigor.

Las rampas de emergencia para frenado existentes, que no se ajusten a las disposiciones indicadas en esta Norma, deben ser corregidas por la Autoridad responsable de conservar la carretera respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, en un plazo no mayor de nueve (9) meses a partir de su entrada en vigor.

Para más información al respecto comunicarse con el Ing. Jorge Aguiñaga Báez al siguiente correo electrónico: jbaez@aniq.org.mx.

Liga de Consulta:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740918&fecha=11/10/2024#gsc.tab=0

 

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