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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2024

21oct.

 

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de Octubre el presente año 2024 el POYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2024, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud, así mismo, se desarrollará el tema relativo a los lugares en los que los conductores puedan tomar su pausa de conducción,  proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal, servicios auxiliares y transporte privado, con la finalidad de prevenir los siniestros de tránsito.

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana, así como en el transporte privado al que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.

En la bitácora se revisarán que cumpla con la portación de esta y con los contenidos que establecen el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se verificará que las horas máximas de conducción en 24 horas no excedan las 14 horas; pausas cada 30 minutos por cada 5 horas de conducción o su distribución en un lapso de 5 horas y media; y las 8 horas de pausa obligatorias para cada 14 horas de conducción en 24 horas.

Cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 horas, pero menor a 7 horas de conducción, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.

Liga de Consulta:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741246&fecha=17/10/2024#gsc.tab=0

 

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