La CRE publicó la RES/1463/2024, en la cual se cambia el criterio para la medición en tiempo real y la aplicación de los TCPS
23sep.
La RES/1463/2024 es la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por la cual se aprueba al Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) como titular del permiso de gestión independiente del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural (número G/21317/GES/2018), un cambio de criterio para la medición en tiempo real y la aplicación parcial de los términos y condiciones para la prestación de servicios.
Recordemos que en abril de 2022, CENAGAS solicitó a la CRE la aplicación parcial de los términos y condiciones para la prestación de servicios, con el propósito de suspender algunos de estos, entre los cuales se consideraban:
- Otros servicios mencionados en las condiciones, como el Servicio de Estacionamiento y/o Préstamo, y el Servicio de Transporte en Contraflujo y/o Intercambio (Swap).
- El cargo por desbalance de programación al cual se refiere la condición 8.3.1.
- La pena convencional por intervención del gestor independiente.
- La obligación de proporcionar a los usuarios la información de la medición operativa para fines indicativos a los que refiere la condición 9.4.1.
La CRE aprobó el criterio para cumplir con la medición en tiempo real, 90% para los volúmenes de extracción y 93% de inyección.
Este año, CENAGAS solicitó cambiar el criterio para establecer un parámetro de referencia basado en las casetas comunicadas de manera remota, en lugar de uno basado en el volumen. Esto implica que la Estación de Regulación y Medición (ERyM) tenga comunicación instantánea y genere un reporte de medición operativa que CENAGAS pondrá a disposición de los usuarios a través del micrositio.
Para mayor detalle de las sanciones que estaban suspendidas y que ahora si pueden aplicar dejamos la liga directa a la Resolución:
Cualquier duda o comentario se pueden comunicar con: María Villasana (mvillasana@aniq.org.mx)