NOM-038-STPS-2024: Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca
2sep.
Dada la tradición que nuestro país tiene en la realización de actividades en el campo y áreas afines, la autoridad gubernamental responsable de velar por las condiciones del trabajo seguro, y con la idea de que dichas actividades se realicen en un ambiente laboral adecuado, especialmente cuando en ellas participan menores de edad, publicó el pasado 15 de agosto de 2024 en el DOF la NOM-038-STPS-2024, a través de la cual se dio a conocer la clasificación de las actividades agrícolas, forestales, silvícolas y otras afines, como la caza, la pesca, la silvicultura y las actividades propias de aserraderos, conforme a lo que establece el Artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), siempre que no impliquen el uso de químicos, ni el manejo de maquinaria y vehículos pesados por parte de los menores.
El objetivo de esta norma es establecer la clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, a fin de identificar aquellas labores, tareas o trabajos considerados de menor riesgo para los trabajadores menores de edad.
Su campo de aplicación abarca todos los centros de trabajo en el territorio nacional que cuenten con trabajadores cuyas edades fluctúen entre los 15 y 18 años. Es decir, permite y regula el trabajo para este rango de edad, de manera que puedan desempeñar alguna actividad laboral con el mínimo nivel de riesgo posible, eliminando la exposición de esta población a sustancias químicas.
Esto no implica que las sustancias químicas utilizadas no puedan estar presentes en los sitios donde se realizan las actividades mencionadas, sino que los menores no deben estar en contacto con ellas. La implementación de la norma no debería afectar la producción, comercialización y uso de sustancias químicas en el país.
Es importante recordar que, en la legislación nacional, las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca se clasifican como "labores peligrosas o insalubres y de menor riesgo."
La norma entrará en vigor el 11 de febrero de 2025.
Para más información, contactar a: oceledon@aniq.org.mx